Aprobada inicialmente Ordenanza Municipal para la Eliminación de Amianto

El pleno del Ayuntamiento de Salamanca ha aprobado hoy inicialmente la nueva Ordenanza Municipal para la Regulación de la Eliminación de Amianto en Salamanca. De esta forma, se recoge el procedimiento impuesto por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el fin de establecer un régimen jurídico claro y concreto que permita realizar tales actuaciones con las garantías adecuadas.

La ordenanza, elaborada tras un proceso de consulta pública para que los ciudadanos u organizaciones interesadas puedan presentar propuestas y sugerencias, deberá pasar por un plazo de treinta días hábiles para objeciones, luego será aprobada definitivamente y entrará en vigor a partir de la publicación de su texto completo en el Diario Oficial de la Provincia.

El censo de instalaciones y solares con amianto, que puede consultarse en la página web www.aytosalamanca.es, así como en el Servicio de Inspección y obras urbanísticas de las oficinas del Ayuntamiento de Salamanca en la calle Íscar Peyra, 24-26, establece que se han detectado 1.006 revestimientos de materiales que contienen amianto, lo que representa un total aproximado de 245.102 metros cuadrados. Estas cifras son provisionales, en base a la detección obtenida por inteligencia artificial, debiendo elaborarse los correspondientes informes técnicos que certifiquen el diagnóstico de los elementos detectados, para que se disponga de información real.

El Reglamento Municipal de Eliminación de Amianto de Salamanca consta de diecinueve artículos agrupados en tres capítulos, dos disposiciones complementarias, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El texto, sencillo y flexible, adapta su contenido a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La nueva normativa municipal establece que los propietarios de edificios incluidos en el censo de instalaciones y solares con amianto del municipio estarán obligados a presentar, en el plazo previsto por esta ordenanza, el informe técnico de localización y diagnóstico, así como a realizar los trabajos de retiro del material, con las medidas de precauciones obligatorias, en los términos indicados.

Niveles de prioridad y plazos de retiro

Las edificaciones incluidas en el censo de cubiertas de amianto, en función de su año de construcción, estarán obligadas a presentar el Informe Técnico de Localización y Diagnóstico en los siguientes términos: antes de 1941 y servicios públicos, antes del 31 de diciembre de 2025; 1942-1953, antes del 31 de diciembre de 2026; 1954-1962, antes del 31 de diciembre de 2027; 1963-1969, antes del 31 de diciembre de 2028; 1970-1980, antes del 31 de diciembre de 2029; y desde 1981, antes del 31 de diciembre de 2030.

Una vez elaborado por el técnico competente el Informe Técnico de Localización y Diagnóstico solicitado, si se confirma la existencia de amianto, se indicará el nivel de riesgo del material en función de sus características (friable o no, accesible a los usuarios, variedad, grado de exposición, estado, etc.) y su peligrosidad por vulnerabilidad se indicará según su entorno. En base a estas circunstancias, se han establecido cuatro niveles de prioridad para el retiro.

El nivel de prioridad 1 incluye edificios y sitios con fibras sueltas, amianto accesible a los usuarios y materiales dañados o rotos. Deberán proceder al retiro antes del 31 de diciembre de 2026.

Por su parte, el nivel de prioridad 2 corresponde a edificios y obras de amianto que no presentan signos de daños o fisuras. Deberán proceder al retiro antes del 31 de diciembre de 2028.

El nivel de prioridad 3 incluye edificios residenciales y otros edificios con amianto sin signos de daños o grietas. Deberán proceder al retiro antes del 31 de diciembre de 2032.

Finalmente, el nivel de prioridad 4 corresponde a edificios y solares con materiales que contienen amianto confinados en elementos constructivos o enterrados. Deberán proceder a su retirada cuando se realice cualquier obra de renovación o rehabilitación, tanto del edificio como de cualquier parte del mismo, o de obras de urbanización que afecten a estos materiales o les hagan perder su aislamiento.

Obligaciones y sanciones

No se concederá ningún tipo de licencia, ni, en su caso, se autorizarán declaraciones responsables para obras de demolición, mantenimiento o rehabilitación, en los edificios incluidos en el censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, hasta que sean adoptadas por todas a los agentes constructivos implicados, las medidas necesarias para identificar los materiales susceptibles de contener amianto, realizando un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico antes de iniciar los trabajos, de acuerdo con la normativa aplicable.

Si durante la ejecución de cualquier obra se detecta la presencia de materiales que probablemente contengan amianto, el promotor paralizará la obra e informará al Ayuntamiento y a la autoridad laboral, estando obligado a elaborar un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico y la procedimientos descritos en la Ordenanza, así como el resto de la normativa sectorial aplicable.

La falta de ejecución, total o parcial, de las obras de desamiantado fuera de los plazos establecidos, determinará la existencia de incumplimiento por parte del propietario y dará lugar al Servicio Municipal competente, previo aviso al propietario del inmueble, para acordar la ejecución subsidiaria o la aplicación de multas coercitivas, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Se podrán imponer multas coercitivas hasta la total finalización de los trabajos de remoción de amianto previstos en la orden de ejecución, con un máximo de diez multas sucesivas aplicadas al menos mensualmente, con un monto máximo equivalente, cada multa, con el diez por ciento (10%) de el valor de las obras cuya ejecución se ordenó.

FUENTE

Por Redaccion

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